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jueves, 9 de junio de 2011

Hipotecas

Recaudaciones
Director:
Domingo Guzmán
Este departamento funciona como registro para actos judiciales, civiles, extrajudiciales, trascripción de ventas de inmueble, trascripción de embargo, trascripción de hipoteca.
Impuestos cobrados por esta oficina:
Por la ley 173-07 de eficiencia recaudatoria establece un artículo No.8 que esta ley aplicará un impuesto de 2% dos por ciento ad-valorem a las transferencia de vehículos de motor.
Además la nueva ley No. 492-08 que dice que la persona física o moral que traspase un vehículo motor deberá registrarlo ante el registro civil correspondiente.
Esta misma ley le quitó el registro de oficio o las cooperativas y las asociaciones y deben pagar sus impuestos en la conservaduría y las cooperativas están exentas del pago de impuestos sobre las viviendas hasta un (1) millón de pesos o el solar destinado para este fin con dichos préstamos pero de ahí en adelante debe pagar los excedentes, de esa suma, según art. 20 párrafo 1ero.
El art. 8 aplicó un impuesto unificado de un 2% dos por ciento ad-valorem a todos los demás operaciones inmobiliarias que estén gravadas por la ley 2914 del 21 de junio de 1890 sobre conservaduría de hipotecas. Estarán bien sujetas a este impuesto las operaciones inmobiliarias derivados o resultantes de préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera del sistema financiero siempre que la operación tenga un valor superior a un millón (1) de pesos. Este impuesto se aplicará sobre el valor de la operación inmobiliaria que se trate.
La ley de venta condicional de muebles el impuesto que se cobra aquí es del 5×1000 + 12% del (5) cinco pero además la ley 173-07 autorizó a los dueños de agencias de vehículos de motor a que el 0.5×1000 que se pagaba en impuestos internos ahora se cobre aquí, entonces ahora el impuesto es el siguiente:
5×1000+12% del 5 y +0.5×1000+ $2.50 por cada contrato.
Cobramos $3000 pesos por la autorización especial para todo dueño de una agencia de vehículos para poder ejercer su negocio, además cobramos por la renovación de esto $1500 pesos anualmente, pero cabe señalar que estos dos impuestos más el cobro por la venta de los contratos de venta condicional y los talonarios de los formularios 927, lo estamos cobrando $500. pesos por talonarios, todo esto aprobado por resolución administrativa.
Los actos judiciales ahora se cobran $100.00
Certificaciones $300.00
Búsqueda en los libros $300.00 por los primeros 3 meses.
Hipotecas según ley 173-07 es del 2%
De acuerdo a la ley 2334 y 2914 el impuesto de la venta de terrenos comuneros y los solares municipales paga 2% y $30.00 pesos por trascripción del acto,
Además los embargos son el 1x 1000 + el 2% del 1 y $30.00 por trascripción, ley 2334. Pagarés se les cobra el 7x 1000 + 12% de interés y el capital de los mismos y los que nos establecen se les cobra por el monto global de acuerdo a la ley 2334.
Los testamentos pagan $100.00 pesos, cuando la persona no ha fallecido se les cobra luego de que hayan hecho la determinación de herederos y vienen a registrar el testamento 7×1000 + 12% de acuerdo a la ley 2334
Las ventas de vehículos bajo firmas privadas, ventas de apartamentos, los cheques, facturas, o cualquier documento o recibo con valor y cuando los terrenos que tienen título se le quiere dar fecha cierta se les cobra 7×1000+12% de acuerdo a las leyes 2914 y 2334.